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La retención de los recursos humanos

Jessica Santiago contrasta leyes laborales del país y Estados Unidos ante la propuesta derogación de la Ley 80 y destaca la necesidad de la revisión del salario mínimo y otras medidas para evitar la fuga de profesionales

31 de mayo de 2018 - 12:00 AM

Las opiniones expresadas en este artículo son únicamente del autor y no reflejan las opiniones y creencias de El Nuevo Día o sus afiliados.

La Ley 80 busca que un patrono prescinda de los servicios de un empleado en una forma “justa”. Para esto describe cuales serían las justas causa de despido en su Artículo 2. Los patronos que despiden sin que haya mediado las disposiciones descritas en la Ley y/o que carecen de procesos insuficientes al momento de disciplina progresiva, por ejemplo, estarían sujetos a pagar una mesada. Esta indemnización se calcula tomando en consideración el salario y tiempo de servicio del empleado despedido. Por otra parte, cuando evaluamos si un empleado u empleada termina su relación de empleo con el patrono, este lo puede hacer como y cuando quiera, sin ninguna penalidad. Es bastante común que las políticas de las empresas utilicen el lenguaje de que los empleados deben notificar su renuncia dos semanas antes de terminar. No obstante, si no cumplen con esto, no tienen consecuencias mayores.

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