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¿Cómo se restauraba lo que no está averiado?

El catedrático Carlos E. Ramos González expone que el gobernador hizo lo correcto al vetar el proyecto de "libertad religiosa"

7 de febrero de 2018 - 5:28 PM

Las opiniones expresadas en este artículo son únicamente del autor y no reflejan las opiniones y creencias de El Nuevo Día o sus afiliados.

En 1990, una decisión controversial del Tribunal Supremo federal (TSEU) escrita irónicamente por el  juez fenecido, Antonin Scalia, ocasionó un rudo golpe a la libertad de culto. Al juez, católico fervoroso, le preocupaba la inconsistencia del Tribunal al resolver estas controversias. Sin embargo, su visión conservadora sobre el uso de ciertas drogas consideradas ilegales pudo más que su fervor judicial-religioso. Al resolver la legalidad de un despido, el TSEU decide adjudicar si la libertad de culto protege a un indio nativo-americano de consumir peyote “sacramental” en sus ceremonias religiosas.  Privar a esta persona de este derecho equivalía a un “castigo” por sus creencias. El problema era que el uso del peyote estaba tipificado como delito en ese estado. El Tribunal decide, en opinión fragmentada, que una ley de aplicación general y neutral, como deben ser los delitos, no necesariamente violaba la libertad de culto aun cuando ello tuviera el efecto de crearle a la persona una carga sustancial o “castigo’ a su libertad de culto. Un ataque a estas leyes, se analizaría bajo un examen judicial muy deferente con el estado.

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